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ACUERDO del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, adoptado en sesión de 31 de enero de 2014, de aprobación definitiva de la modificación número 3 del proyecto de delimitación de suelo urbano del municipio de San Miguel de Cinca, en el núcleo de Pomar de Cinca.

Publicado el 18/03/2014 (Nº 54)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de San Miguel de Cinca, para la aprobación de la modificación número 3 de la delimitación de suelo urbano, en su núcleo de Pomar de Cinca, por parte del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca se hacen las consideraciones siguientes:

1. Respecto de su tramitación.

La aprobación inicial de la modificación se realizó por Acuerdo del Pleno municipal, de fecha 28 de junio de 2013, con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, por la Ley 4/2013, de 23 de mayo.

2. Respecto de la clasificación.

El apartado 2.b) de la disposición adicional decimocuarta de la Ley de Urbanismo de Aragón, establece que "toda nueva delimitación de suelo urbano debe incluir los terrenos ya transformados por contar con acceso rodado integrado en la malla urbana y servicios de abastecimiento y evacuación de agua, así como suministro de energía eléctrica de características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir".

También se podrán incluir aquellas parcelas que vayan a contar con estos servicios sin otras obras que las de conexión a las instalaciones ya en funcionamiento, dentro de un crecimiento racional del suelo en virtud de la tipología urbana y arquitectónica del municipio.

Según la documentación presentada la parcela cuenta con abastecimiento de agua, alcantarillado y pavimentación de calle en el límite de la misma. Además, dispone de suministro de línea eléctrica.

Por otra parte, dada la pequeña magnitud de la superficie afectada y su situación colindante con el límite actual del suelo urbano, se estima que no se da ninguno de los supuestos de denegación previstos en el apartado 7 de dicha disposición adicional decimocuarta.

En otro orden de cosas, debe de tenerse en cuenta, en su caso, la Orden de 28 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se dispone la publicación de la Circular de las Direcciones Generales de Urbanismo del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y de Alimentación del Departamento de Agricultura y Alimentación, sobre los criterios de aplicación y coordinación en la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico que originen el incumplimiento de las distancias mínimas a instalaciones ganaderas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas

3. Respecto de la aplicación de las ordenanzas del proyecto de delimitación de suelo urbano (PDSU).

El municipio de San Miguel de Cinca cuenta con un proyecto de delimitación de suelo urbano, aprobado definitivamente con reparos por la Comisión Provincial de Urbanismo, en fecha 4 de noviembre de 1993, cuyo texto refundido fue aceptado por la misma Comisión, en fecha 23 de enero de 1996

Dicho PDSU cuenta con ordenanzas, estableciendo dos calificaciones para el suelo urbano: casco urbano consolidado y extensión de casco o zona de nuevas alineaciones. La modificación objeto de este expediente contempla que la parcela a incluir como urbana tendrá la consideración de extensión de casco o zona de nuevas alineaciones.

La modificación se tramita en aplicación de la disposición adicional deciomocuarta y la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón (LUAr), que en su apartado 2.d) establece que, entre otros, toda delimitación de suelo urbano deberá contener las ordenanzas de edificación para regular los aspectos morfológicos y estéticos de las construcciones, los usos de los inmuebles conforme a lo establecido en el artículo 69 de la presente ley.

El M.I. Consejo, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

Aprobar definitivamente la modificación número 3 de la delimitación de suelo urbano de San Miguel de Cinca, en su núcleo de Pomar de Cinca.

Lo que se publica, en virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Huesca, 31 de enero de 2014.- El Secretario del Consejo Provincial, Antonio Gómez Rodríguez.